mejor es vida que muerte

lunes, 29 de noviembre de 2010

El aborto se aprobó en sentencia de 2006 de la Corte Constitucional, sin consecuencias penales siempre que se practique bajo determinadas circunstancias como son: que el embarazo sea peligroso para la vida de la madre; cuando exista malformación del feto; y en caso de violación o incesto. Las razones para esta decisión, entre muchos estudios que se esbozaron, están la morbilidad materna por causa de aborto provocado, que conduce que sea la segunda causa de muerte de la mujer en Colombia, según reporte epidemiológico de 2005 del Ministerio de Protección Social. Por otra parte, considera la Corte que no es justo que la mujer, además de ser víctima de incesto, violación o inseminación no consentida, sea objeto de una penalización adicional.




Tampoco debe ser penalizada quien siendo informada de la malformación congénita del bebé, no pueda vivir conforme a su concepción moral de “vida digna y de piedad en relación con dicha criatura”, es decir, que se vea obligada a darlo a luz y tener que cuidarlo por el lapso que a éste le quede de vida. En realidad esta sentencia despenaliza el aborto. Argumentó la demandante que “al considerar a la persona autónoma y libre, como lo preceptúa la Constitución, se hacen inviables todas aquellas normas en donde el legislador desconoce la condición mínima del ser humano como capaz de decidir sobre su propio rumbo y opción de vida”. Al respecto pienso que la primera consecuencia de la autonomía consiste en que es la misma persona, quien le da sentido a su existencia y en armonía con éste, su rumbo.



 Concluimos que esto quiere decir que es la mujer quien determina -sin la coerción de una norma-si continúa o no con su embarazo. Uno de los principios bioéticos es la Autonomía, que supone que la persona es considerada como un fin y no como un medio; y además, que cada persona debe ser respetada, pero también debe respetar la autonomía de los demás. Centrándonos en el ejercicio de la autonomía de la mujer para decidir sobre su cuerpo, nos ocuparemos de a partir de cuándo la persona es un ser y cuándo no. El embrión humano es y debe ser un sujeto esencialmente ético, y no del ámbito de cada quien.



La ciencia médica hace distinción entre el esperma, el óvulo, y el óvulo fecundado. Así como lo hace de óvulo fecundado, embrión y feto; y entre el feto que siente y no siente dolor. El hecho que nos interesa es que en cualquiera de las etapas del desarrollo del óvulo fecundado, éste alberga una vida y eso nos debe bastar para considerarla como tal, ya que cuando se unen las dos células, se da lugar a otra realidad diferente: un individuo con características de unidad y unicidad.

¿será que cuando la mujer usa su autonomía, y disponiendo de su cuerpo se practica un aborto porque el embarazo no va acorde con su proyecto de vida, o porque no es el momento, o le implica reproches sociales, y demás, está realmente disponiendo de su cuerpo, o del de otro ser humano, y no habría lugar a penalización? Realmente esto es la degeneración de la autonomía y desprecio a una vida, llamada hijo; recordemos el poema sobre el aborto.